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5 razones por las que el Código de Policía nos lo quiere hundir

Le preguntamos a un experto por el nuevo Código de Policía

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Estamos a poco de que entre en vigencia un Código de Policía que pareciera hecho por el mismísimo gorrión supremo de Game of Thrones. O, en su defecto, por su equivalente en la política criolla, el procurador. Le pedimos a un experto que nos contara cómo nos va a joder este nuevo proyecto.

Por @Davidchaka- Foto: Gettyimages

Pasaron casi 50 años para que actualizaran un Código de Policía poco amable con los ciudadanos. Y la actualización resultó como sacada de la época de Al Capone, cuando el gobierno de Estados Unidos decidió prohibir el alcohol. Lo peor de todo, es que este nuevo código, que entrará en vigencia el 30 de enero, llega en el peor momento institucional de la policía.

Los casos sospechosos en la institución son muchos. Hace meses una joven transgénero murió en circunstancias turbias mientras era conducida a la UPJ. Van años desde que murió baleado el grafitero Tripido a mano de unos agentes que parecían estar ansiosos por estrenar dotación. Y después de la intervención al Bronx, se destapó una olla más sucia que la de la ‘L’, la de los policías con acciones en el negocio de la droga. 

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A pesar de eso, el nuevo código restringe a los ciudadanos y le resta control a la policía hasta el punto que pareciera legalizar el abuso. Es un código autoritario y moralista.

Le pedimos a Sebastián Lalinde, Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y autor del libro Requisas, ¿a discreción? Una tensión entre seguridad e intimidad (Veálo aquí), que nos desmenuzara este proyecto que, en últimas, parece que más que protegernos busca jodernos la vida.

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¿Qué va a pasar con la gente que esté borracha o bajo el efecto de alguna sustancia en la calle?

Como está aprobado hasta el tercer debate, quedó que a uno lo puede retener transitoriamente la policía si está bajo los efectos del alcohol o de sustancia alucinógenas. Incluso cuando eso es inconstitucional. 

Esa retención existía desde el código de los setenta, y es la que está vigente hasta que el presidente firme el nuevo código aprobado. Pero la retención en ese código era si uno estaba en alto grado de excitación y en estado de embriaguez.Además, tenía que pasar también que el ciudadano no se dejara acompañar al domicilio. 

Eso se demandó ante la Corte Constitucional en su momento. Pero la corte dijo que en este caso se justificaba porque era una medida de protección, no un castigo. Es decir, era una medida para proteger a la persona. Por ejemplo, si un tipo está borracho y lo puede coger un carro, o lo pueden robar, como medida de protección, se lo pueden llevar a la UPJ. Pero claro, la policía abusa de eso y en algunos casos no lo utiliza como medida de protección. 

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Ahora, este nuevo código amplía la posibilidad de que se lo lleven a uno a la UPJ. El artículo dice: 'cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración de conciencia por aspectos de orden mental. O, bajo efectos de bebidas alcohólicas y psicoactivas’

Como quedó redactado parece que fueran dos causales: una, estar en estado de indefensión; y otra, estar bajo los efectos del alcohol o alguna droga. No hay ninguna otra precisión. Lo que pasaría ahí es que la policía se podría llevar a alguien por el simple hecho de estar medio borracho.

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Pero de nuevo, eso es inconstitucional porque no es para proteger a la persona. Si alguien está por ahí borracho y no necesita que lo protejan porque está con los amigos o porque no está tan borracho, pues no se lo deberían llevar. 

¿La policía puede entrar a una casa a acabar la fiesta?

Respecto a la bulla, quedó que la policía puede desactivar la fuente del ruido. Si llegan a un edificio pueden quitar la luz desde afuera de la casa. No tiene que entrar. La norma que permite entrar al domicilio sin una orden judicial no establece la causal 'apagar el equipo de sonido'. El artículo dice que se pueden desconectar las cosas, pero no dice si desde afuera o desde adentro. El peligro es que la policía puede interpretar eso de la forma más amplia posible, pero sería una mala interpretación del código. Cualquier restricción a la libertad del domicilio tiene que interpretarse restrictivamente. 

¿Van a prohibir los malabares en la calle?

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No han publicado lo último que aprobaron y todavía no se puede saber con exactitud, pero lo que vi en la prensa era que estaban prohibidas las actividades comerciales en el espacio público. Esa norma está dirigida a atacar los vendedores ambulantes. En últimas, lo que busca es prohibir cualquier trabajo informal en la calle. 

Es un código que criminaliza la pobreza. Resulta que el Estado, que no garantiza un pleno empleo, tampoco lo deja a uno vender en el transporte público o ser vendedor ambulante. Si eso incluye también a los que hacen malabares es más claro este punto. Entonces, si uno no está incluido en la economía formal, la única opción según el código es morirse de hambre, porque estar en la economía informal sería una contravención . 

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Lo otro es que esto podría llegar a incentivar el delito. Con este código a un vendedor de dulces le toca esconderse de la policía para vender honradamente. Lo mismo que si robara. Para cualquiera de las dos cosas se tendría que esconder igual. 

¿Qué va a pasar con la protesta?

Lo que pasa ahora es que si uno quiere organizar una manifestación tiene que avisarle a la autoridad respectiva con antelación, por razones logísticas para la policía. Lo que la Corte Constitucional ha dicho es que ese aviso es solo informativo, no es un permiso. El problema de este código es que como siempre exige aviso, implicitamente prohíbe las protestas espontaneas. Pero recordemos un ejemplo. 

A principios de este año, una señora se murió afuera de una EPS en la Autopista Norte en Bogotá y el CTI se demoró seis horas en hacer el levantamiento del cadáver. La gente, obviamente, se rebotó y bloqueó la vía en señal de protesta. 

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Eso, como quedó el código, no se podría hacer. Y esa es una protesta totalmente legítima que el código impide porque no se hace el aviso previo. 

Además, también incluye que el fin de la protesta tiene que ser legítimo. Y si es la policía la que define qué es lo legitimo o no, pues puede disolver lo que se le dé la gana. En una democracia uno debería protestar por lo que quiera. Si solamente se pudiera protestar por unas cosas y por otras no, entonces no podríamos hablar de democracia. 

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¿Los castigos son más fuertes?

El nuevo código dice que si uno presenta comportamientos temerarios y agresivos en contra de un agente lo pueden llevar a la UPJ. Pero, de nuevo,  la jurisprudencia de la Corte Constitucional dice que a uno lo pueden llevar para protegerlo, no para castigarlo. Pero por ejemplo, si uno está altanero con el policía y se lo llevan, sería más un castigo que una protección. No estoy diciendo que esté bien irrespetar a la policía, solo que si el agente cree que mi comportamiento es reprochable me debería llevar a la Fiscalía y no a la UPJ, porque eso es un delito. 

También dice el nuevo código que obstaculizar un procedimiento de policía da lugar a multa. Entonces, si uno no quiere que le pidan la cédula antes de una explicación clara, el policía podría interpretar que es una obstaculización del procedimiento. Y lo podrían multar a uno por eso. Adicionalmente, si uno se resiste a que lo lleven a la UPJ, lo que es natural cuando esa retención es arbitraria, también podría dar lugar a una multa.

Ahora, en vigencia del nuevo código, cada encuentro con un policía podría terminar con al menos tres multas y una noche en la UPJ.

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Claro que esos ecuentros con la Policía no le pasan a todo el mundo. La Policía es muy selectiva y lo que ha mostrado la evidencia existente es que persiguen prevalentemente a los negros, a los pobres, a las personas que hacen parte de tribus urbanas y a los jóvenes. 

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