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Por el derecho de mandar a comer mierda a quien se la monte en redes sociales

¿Deberían morir los memes? Cómo pasar en un segundo del anonimato al desprestigio en redes sociales.

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¿Deberían morir los memes?: el debate sobre cómo pasar en un segundo del anonimato al desprestigio en redes sociales.

Por: @Zacarmenza // Foto: película Disconnect

Con el paso del tiempo las plataformas como Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat o Myspace, Hi5 y Fotolog (para los que somos más viejitos) se han convertido en una extensión de cada uno de nosotros, haciéndose cada vez más difícil distinguir entre lo que ocurre exclusivamente en el mundo virtual y lo que trasciende a la vida “real”.

Las herramientas ofrecidas por las redes sociales permiten encontrar mascotas o pareja, cerrar negocios e inclusive, convencer al resto del mundo de que estamos tomando sol en Aruba, cuando en realidad nos encontramos tuiteando debajo de las cobijas.  La virtualidad, aunque no nos deja transformar radicalmente la realidad, al menos permite maquillarla un poco… o ponerle filtros vintage, si queremos subirla a Instagram.

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Sin embargo, no hay que subestimar el alcance de las redes sociales. Si bien es cierto que, por ejemplo, aumentarme las tetas con Photoshop para la foto de perfil de Facebook, no va a cambiar que mi brassier siga llenándose un 50% con papel higiénico y otro 50% con lágrimas por haber heredado el pecho de mi papá, los ejemplos de movilizaciones convocadas por redes sociales y que han llenado las calles de las ciudades más importantes del mundo, no son pocas. Ya lo vimos con #JeSuisParis y más recientemente con #PazALaCalle, la virtualidad parece poder materializarse si le damos la cantidad suficiente de retuits.

Pero claramente el alcance no es solo positivo, ¿Qué ocurre cuando las redes son usadas en nuestra contra? La velocidad con la que se comparte la información en internet puede hacer que, en pocos segundos, saltemos del anonimato al desprestigio (sin la cómoda parada en la fama, el sexo y el rock and roll) por una selfie desafortunada que se convirtió en meme, un video sexual que algún ex miserable hizo viral o, en el mejor de los casos, una cuenta de cobro que nos hicieron pública en el muro de Faceboook.

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El caso reciente del “bullying” que hicieron los estudiantes de la Universidad de Los Andes a la estudiante becada Sol Fonseca (ver noticia) abrió nuevamente el debate sobre los límites de la libertad de expresión en Internet ¿En realidad podemos publicar todo lo que se nos ocurra? Aunque estar detrás de un teclado parezca permitirlo y la Policía de Facebook no haya hecho todavía su primera aparición en público ¿Nadie controla lo que los demás puedan decir de nosotros?

Pues bien, nuestra querida Corte Constitucional se pronunció recientemente al respecto y avanzó en establecer lo que podrían considerarse límites de la libertad de expresión en redes sociales. Así es, se nos metió la ley al Facebook.

La sentencia T-050 de 2016 (disponible aquí)  trata el caso en el que la demandada (Esther) publica en su perfil de Facebook la foto de la demandante (Lucía) exigiéndole el pago de una deuda de 3 millones de pesos adquirida con 3 años de anterioridad. Lucía considera que se violó su derecho a la intimidad, la honra, la imagen y el buen nombre pero Esther alega que sólo hizo uso de su libertad de expresión. ¿Eran necesarias las medidas legales o solo se trataba de una exageración de Lucía?

Y bien, aunque en muchos casos las ofensas recibidas en redes sociales se solucionan haciendo uso del legítimo derecho a bloquear, silenciar o reportar al responsable, cerrando la pestaña del navegador, apagando el wifi o escondiéndose debajo de las cobijas a seguir fingiendo estar en Aruba, lo cierto es que tal como podemos llevar nuestra cotidianidad a las redes sociales, estas también pueden salir de la pantalla e irrumpir en el día a día.

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Un video sexual que alguien publicó sin nuestra autorización tiene efectos en la vida real, una denuncia pública en la que se nos señala de algún delito también y, en esos casos, hay quienes prefieren hacer uso de la vía jurídica y ganarle la pelea a los trolls de internet.

Sin embargo, usted considera que ha sido víctima de agresión en redes o ha sentido que atentan contra su reputación, hay algunos aspectos importantes que debe tener en cuenta, antes de emprender una acción legal.

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1. Puede establecer una tutela si se encuentra en “estado de indefensión” es decir, si alguien publicó datos íntimos suyos, en un medio que tenga alto impacto social y sobre el que usted no tenga control. Así es, si usted tiene la posibilidad de eliminar la publicación o de reportarla, hágalo y no se queje porque difícilmente va a ganar algo.

No olvide que un dato deja de ser íntimo en el momento en que usted lo hace público. Si usted es de los que vive publicando en Facebook desde su dirección, hasta su ciclo menstrual o las veces en las que eyacula por minuto, esa información pasa a ser pública y, como dice el dicho, todo lo que diga puede ser usado en su contra.

2. El derecho a la libertad de expresión es prevalente sobre otros derechos: para entender esto un abogado tuvo que explicarme que, en la teoría, si la libertad de expresión se enfrentara en una batalla cuerpo a cuerpo con otros derechos como la intimidad o la honra, antes de empezar la pelea ya se estaría declarando ganador por knock out al primero.

Pero, en la práctica (como en el caso de Esther y Lucía), la libertad de expresión como los demás derechos tendrían que enfrentarse hasta que alguno saliera vencedor, con derecho a tiempos adicionales, penales, revancha y la llamada a un amigo. 

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Para que el derecho a la libertad de expresión gane sobre los demás, tendrá que demostrar que lo publicado en redes sociales es veraz e imparcial. Eso quiere decir que cualquiera puede, por ejemplo, hacer un meme denunciando que las tetas increíbles que se ven en mi foto de perfil son puro Photoshop porque, en efecto, lo son; por el contrario, lo que nadie podría hacer sería asegurar que uso Photoshop porque estoy endeudada y no tengo cómo pagar las prótesis de silicona (lo que puede ser cierto, pero que pertenece a mi esfera privada hasta que yo misma – o Datacrédito- lo publique).

Solo se viola el derecho al buen nombre de alguien cuando se publican hechos “falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona”.

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3. Pero ya dijimos que reproducir lo que uno publica, así sea con mala intención, no viola ningún derecho. Sin embargo, cuando hablamos de revelar datos íntimos, la libertad de expresión le dará en la jeta a otros derechos siempre que la publicación o daño en la reputación del otro tenga un objetivo, más allá de la intención de joderle la vida al que ha sido expuesto. 

Por ejemplo, hacer viral y compartir la imagen o nombre de un supuesto agresor de mujeres como Camilo Sanclemente, al que magistralmente han ilustrado en este cartel tiene como objetivo advertir a otras mujeres del peligro que pueden correr al relacionarse con este tipo (ver tuit).Publicar o reproducir esta imagen cumple además con otro de los principios para que la libertad de expresión prevalezca sobre otros derechos: que sea necesario usar el medio para decir lo que se dice.

¿Hay otra manera de advertirles masivamente a las mujeres del peligro que supuestamente representa Camilo Sanclemente para la sociedad? Posiblemente no, por lo que es necesario hacerlo público y, Dios quiera, viral.

4. Este último ejemplo aborda otro de los derechos que suele competir con la libertad de expresión y que ha sido magistralmente manoseado desde que entramos a la era de los memes: el derecho a la imagen. En teoría todos somos dueños de la manera en que nos vemos, considerando la apariencia física como una expresión de la personalidad, individualidad y todas esas cosas por las que pelean los adolescentes cuando no les permiten ir con el pelo largo y de colores al colegio. 

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El uso de la imagen agrava el daño a la reputación porque, bueno, una cosa es asegurar que Camilo Sanclemente es un agresor (así lo denunció su exnovia María Isabel Covaled) y otra es hacerlo con un afiche en el que su cara ocupa el 90% del espacio. Pero como la libertad de expresión permite también el uso de la imagen del otro, en tanto lo que se exprese sea real, necesario, tenga una finalidad y se trate de información integral, siempre es mejor hacerlo de una forma estética ¡Vivan los montajes!.

En el caso de Esther y Lucía la Corte consideró innecesaria tanto la forma de cobrar la deuda, pues siempre era posible hacerlo por otros medios, como el uso de la foto que no aportaba ni tenía finalidad alguna, más allá del escarnio público. Si solo podemos usar la imagen del otro, en honor a la verdad, ¿Se tratará del fin de los memes recreativos?

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En Turquía, por ejemplo, un juzgado debe definir si envía a la cárcel (hasta dos años) a un médico que divulgó una foto en la que comparaba al presidente Erdogan, con el nunca bien ponderado Gollum. Allá se considera el “insulto presidencial” como un delito y la tarea de los defensores del médico está en demostrar que la comparación no se trata de un insulto, pues en efecto el parecido físico es real y además Gollum es un buen muchacho.

Para tranquilidad de los trolls colombianos de internet, en nuestro país la violación de ninguno de los derechos mencionados sugiere cárcel y a duras penas se les puede exigir eliminar la publicación ofensiva y pedir perdón al afectado, por los mismos medios y con el mismo alcance que haya tenido la publicación de su vida íntima o de la afectación a su reputación.

Aunque esa seguramente será otra discusión porque con lo efímera que es la información en redes sociales, pedir disculpas públicas luego de un proceso legal será, con seguridad, abrir una herida cerrada y someterse de nuevo al escarnio público. De cualquier forma y si todo el trámite legal le parece harto, siempre existirá el legítimo derecho a eliminar, bloquear, silenciar, reportar y mandar a comer mierda a cualquiera que se la quiera montar en las redes.

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