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¿Hay que temer a las cadenas de Whatsapp? Hablemos de seguridad informática

¿Existen las tales leyes de seguridad informática en Colombia?

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Foto: Gettyimages

A estas alturas recibir una cadena de WhatsApp es más peligroso que subir a Monserrate de noche. ¿Hay leyes que nos cuiden de internet?

Por: Juan Camilo Ospina Deaza

Los límites de lo legal y lo ilegal en el mundo informático son difusos. Como ejemplo tenemos el espionaje internacional, el caso Trump y los hackers rusos; los Panamá Papers, los hackers en Colombia durante elecciones presidenciales y las chuzadas del DAS. Y, por supuesto, el más nombrado últimamente: Cambridge Analytica.

Casi todos nuestros actos en internet dejan una huella. A pesar de lo nuevas que parecen las redes sociales, y de lo tardío de nuestras normas, existen algunas leyes que pueden regular el manejo de los datos de sus usuarios y castigan las conductas delictivas que se realicen a través de ellas, pero no parecen suficientes.

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Estamos en contacto con tantos temas que es necesario establecer un filtro para tal flujo de información. Con solo un clic podemos conocer acerca de los últimos descubrimientos del espacio o del último capítulo de Game of Thrones. No obstante, con cada clic generamos información que puede ser adquirida por otros. Información que se compra y se vende a través de negocios muy oscuros. Es ahí donde aparece la palabra “seguridad informática”: ¿hasta qué punto mis datos son susceptibles de ser adquiridos por otros?

El problema es que la ley no da para el funcionamiento del internet. En Colombia las leyes sobre el manejo de datos personales en el ciberespacio están más bien cojas. Tanto que no contemplan los delitos que se pueden cometer online desde otro país, y mucho menos a los actores involucrados. Mientras la ley colombiana regula a las personas dentro de su territorio, la mayoría de los delitos informáticos que afectan a los ciudadanos pueden suceder perfectamente en una bodega en India.

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Por muchos intentos de regular la red que se hayan hecho, esta no es gobernada por nadie. No hay impuestos ni registros reales que permitan identificar quién pueda estar utilizando la red o dónde puedan estar localizados los usuarios ¿Qué pasa cuando se publica algo que no es prohibido en su lugar y otro usuario la consume en un lugar que sí lo es? Acá las reglas tradicionales de la jurisdicción y la competencia hacen constante referencia al factor territorial, pero las comunicaciones vía internet no dependen de ciudadanías.

Después del escándalo de Cambridge Analityca, el gobierno gringo trató de dar el primer paso interrogando a Mark Zuckerberg, pero terminaron haciendo un cuestionario sobre cómo funciona Facebook que solo demostró el desconocimiento político del mundo en línea. Las leyes todavía deben resolver muchas preguntas: ¿Sería ético intervenir en algo que pareciera privado como WhatsApp para que la gente no comparta mentiras? ¿A qué instancia recurrir en caso de encontrar una cadena que empañe mi nombre? ¿El estado puede rastrear las comunicaciones? ¿Son las normatividades viejas, malas, inútiles o suficientes? ¿Quién castiga al que pone a rodar una cadena con una noticia falsa?

En contra de la tranquilidad del público, la jurisdicción cibernética no funciona como en CSI. Aunque la figura de delitos informáticos existe en el país, se piensa inimaginable que un Policía de los que piden la cédula en las esquinas haga una gran investigación con los últimos recursos tecnológicos para interceptar una cadena maliciosa que compartió la abuelita.

Los abogados nos dicen seriamente que toda la norma en Colombia sobre redes sociales se basa en el Artículo 15 de la Constitución Nacional porque brinda a los ciudadanos el derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. Esto les permite conocer y actualizar su información en bancos de datos. No obstante, Colombia comenzó el nuevo milenio sin una reglamentación clara sobre delitos informáticos.

El problema del spam de WhatsApp no es que nos molesten las cadenas de oración por parte de esa tía de la familia, o los links con fake news sobre el “castrochavismo”, sino que capten nuestra información personal -por nuestra inocencia- sin nuestro consentimiento. Aunque parezca mentira, como diría la ley, hay transferencia no consentida de activos y hurtos por medios informáticos. Bajo este panorama, dar un clic en su ordenador puede abrir misteriosamente una ventana en la que un japonés limpie sus cuentas bancarias, o sea, “plantación de sitios web para capturar datos personales”. En ese punto: recibir cadenas de WhatsApp puede ser más peligroso que subir Monserrate de noche.

Existen leyes que velan por contrarrestar este grado de inseguridad. Estas normas surgen de la Ley 1273 de 2009. Incluyen penas para delitos digitales como el acceso abusivo a sistemas informáticos, la interceptación de datos, la violación de datos personales o el uso de software malicioso, entre otras conductas. En otras palabras, si una persona ingresa sin autorización al perfil de otra –y se prueba el acceso ilegal a esa plataforma– podría afrontar penas hasta por 96 meses y multas por mil salarios mínimos mensuales vigentes.

Cabe anotar que también existen actividades en redes sociales que deben responder a las mismas leyes del mundo ‘real’, en especial aquellas que configuran crímenes contra otras personas. Para no ir muy lejos, si alguien difunde mentiras sobre otra persona a través de mensajes de Twitter, podría ser acusada por difamación o injuria, así la legislación no hable específicamente de una red social. ¿Quién dijo que el mundo virtual no tiene consecuencias en el mundo real? O si no pregúntele a Uribe, que le ha tocado retractarse por su incontinencia tuitera. O a Samper, que le tocó acudir a la ley.

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